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Administración Federal de Ingresos Públicos

Boletín Oficial de la República Argentina

Banco Central de la República Argentina

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Inspección General de Justicia

 

 

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2010

 

 

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2843. B.O. 02/06/2010. Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y Bajas.

 

La presente Resolución descarta a contribuyentes de la nómina de agentes de retención del régimen general –RG (AFIP) 18 y RG (AFIP) 39-.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos) 283/2010. B.O. 02/06/2010. Clave Ciudad. Incorporación de nueva modalidad para su obtención.

 

Por medio de la presente se agrega una nueva opción para la obtención de la Clave Ciudad Nivel 1. Podrá gestionarse la misma, desde la página web de la AGIP, ingresando número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal otorgada por la AFIP.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (Dir. Gral. Rentas) 2133/2010. B.O. 03/06/2010. Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de "portales de comercio electrónico". Reglamentación.

 

La Norma reglamenta el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico, dispuesto por Resolución AGIP 142/2010, estableciendo pautas y requisitos a cumplir por las personas obligadas a actuar como agentes de percepción. En este sentido, se establece en la norma que: (i) Se practicará la percepción cuando se cumpla concurrentemente con las siguientes condiciones: en caso de venta de bienes, que éstos sean nuevos y que el monto total mensual sea mayor a $ 20.000; (ii) Cuando se opte por practicar la percepción por el método de lo percibido, ésta se deberá efectuar en el momento de cobro de la factura; (iii) En el caso de sujetos pasibles que revistan en la categoría contribuyente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la percepción se hará sobre el monto total operado con dichos sujetos en el portal de subastas on line; (iv) Para los sujetos pasibles de percepción que revistan la categoría de Convenio Multilateral con sede en CABA, la percepción se practicará sobre el monto total de operaciones realizadas con compradores con domicilio en CABA; (v) Los contribuyentes con domicilio en jurisdicción distinta serán sujetos pasibles de percepción si los compradores tienen su domicilio en la CABA. Asimismo, recordamos que la Resolución 240/2010 prorrogó hasta el 01/09/2010 la entrada en vigencia del presente régimen.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos) 286/2010. B.O. 03/06/2010. Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2010.

 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija como feria fiscal, la semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 19/07/2010 y 23/07/2010, ambas fechas inclusive, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos) 288/2010. B.O. 04/06/2010. Ingresos Brutos. Ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior. Exención. Interpretación.

 

El Ente Recaudador de CABA interpreta, que la exención sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos establecida en el Código Fiscal respecto de los ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior se aplicará a los ingresos obtenidos por las prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

 

Resolución General 2616. (Adm. Fed. Ingresos Públicos) Monotributo. Régimen de Retención de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.

Desde el 01/05/2010, rige el Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias sobre los pagos que se efectúen a los Monotributistas. Dicho régimen es aplicable cuando en los últimos 11 meses completos y el mes en curso, se verifique que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista superan los límites máximos de Ingresos Brutos establecidos para las categorías máximas del Régimen.

 

Resolución General 2819. (Adm. Fed. Ingresos Públicos) B.O. 04/05/2010. Monotributo. Pagos mensuales. Recategorizaciones cuatrimestrales. Cambio de vencimientos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos introduce cambios en las fechas de vencimientos del régimen simplificado: a) Los pagos mensuales vencerán a partir del mes de mayo 2010, inclusive, los días 20 de cada mes; b) Las recategorizaciones cuatrimestrales que vencen en los meses de enero, mayo y septiembre, vencerán los días 20 de los meses señalados.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución 1279/2010. (Dir. Gral. Rentas). B.O. 30/04/2010. Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen de información. Modelo de nota. Aplicativo.

La Dirección General de Rentas aprueba el modelo de nota que deberán presentar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral, cuando disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con el declarado en el período anterior, según lo dispuesto por Resolución (AGIP Bs. As. Ciudad.) 117/2010. La citada nota deberá remitirse a través de la página web de la Administración, mediante el correspondiente aplicativo que estará disponible a partir del 05/05/2010, utilizando la "Clave Ciudad". En el caso que el contribuyente no posea “Clave Ciudad” podrán generar la nota a través del aplicativo que se podrá obtener en el Sitio Web de la Administración Gubernamental. Los mismos deberán confeccionar e imprimir por duplicado la nota y presentarlo en la Mesa de Entradas de la Dirección General que sita en Viamonte al 900. El plazo para efectuar la presentación será hasta el vencimiento del cuarto anticipo (Abril) correspondiente al año 2010.

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