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Interés |
AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos |
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Influenza A (H1N1). Implementación
de Licencia preventiva para los trabajadores de
El
trabajador o trabajadora deberá acreditar dicha situación mediante certificado
médico.
También
podrán gozar de esta licencia los empleados que tuvieran que atender el cuidado
de su grupo familiar primario; se debe acreditar mediante certificado médico la
existencia de afección específica por INFLUENZA A (H1N1), o en su caso, la
sintomatología que determine una posibilidad cierta de afección. El empleador
podrá realizar controles médicos que lo constaten.
Los
plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio y no se podrán deducir
de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por
puntualidad, asistencia, presentismo u otros
conceptos ligados a éstos.
Aportes
y contribuciones. Nuevo programa aplicativo SIJP - Versión 30. Aprobación.
Vigencia. Nuevas bases imponibles máximas
desde el 1/11/2008.
Consecuentemente, respecto de las
remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados noviembre
de 2008 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que,
para cada caso, se indican a continuación:
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CONCEPTO |
Topes máximos |
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Aporte |
Contribución |
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SIJP. Ley 24241 |
7.800 |
Sin límite |
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INSSJP. Ley 19032 |
7.800 |
Sin límite |
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Asign.
Familiares Ley 24714 y Fdo Nac. de Empleo Ley 24013 |
- |
Sin límite |
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Obra Social Ley 23660 |
7.800 |
Sin límite |
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ANSSAL Ley 23660 |
7.800 |
Sin límite |
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ART. Ley 24557 |
7.800 |
Sin límite |
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO – CCT 130/75.
Compensación única de $ 300,-.
A través de su página web
(www.sec.org.ar) el Sindicato de Empleados
de Comercio publicó los puntos resaltantes del acuerdo mediante el que se
conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial. La misma es
de carácter extraordinario, no remunerativa, por única vez, y se realizará en
tres pagos. Al 29 de enero se encuentra pendiente de homologación. Los detalles
del acuerdo son:
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· se otorga sobre la base de las planillas existentes al 31/12/07, para todos aquellos empleados comprendidos en el marco del CCT 130/75, ratificando la vigencia del acuerdo del 13/06/07. · el monto será de $ 300 (pesos trescientos), y se hará efectivo en 3 cuotas de $ 100 cada una, a ser abonadas junto con las remuneraciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2008. ·
se liquidará por rubro separado, bajo la denominación “Asignación
acuerdo Enero · siendo no remunerativa, esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, excepto que sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 CCT 130/75 sobre su monto nominal. · el importe pactado se entiende respecto de un trabajador a jornada completa; para el caso de trabajadores de jornada parcial, se abonará en forma proporcional. · no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para los incrementos que pudieran convenirse sobre dichas escalas. · cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación, requisito para su validez y exigibilidad · será facultativo de los empleadores abonar las cuotas que se vayan devengando antes de la efectiva homologación, en carácter de adelanto a cuenta. |
Beneficios sociales – Vales alimentarios o Tickets Canasta, Vales de Almuerzo y Tarjetas de
Transporte: carácter remunerativo
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece
que los vales alimentarios, los de almuerzo y las tarjetas de transporte
adquirirán en forma progresiva carácter remuneratorio a razón de un diez por
ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la
entrada en vigencia de la ley. El porcentaje remanente deberá continuar
abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo
hasta su incorporación a la remuneración conforme al escalonamiento mencionado.
Asimismo, se establece que las sumas
incorporadas a la remuneración del trabajador serán incrementadas en un monto
equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos
por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al
Sistema Nacional de Obras Sociales, y al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Se establece además que la
incorporación de los vales y tickets a la
remuneración del trabajador no podrá implicar una reducción del valor percibido
en lates prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia de la ley.
Impuesto a las ganancias. Rentas de trabajadores
en relación de dependencia y otros. Cuotas sindicales: concepto deducible.
A partir del 17 de diciembre
de 2007,
Régimen de capitalización. Aporte personal de
los trabajadores en relación de dependencia.
A partir del 2 de enero de
2008 el aporte personal de los trabajadores aportantes
al sistema de capitalización en relación de dependencia pasó del 7% al 11% en
virtud de haberse prorrogado la suspensión de la restitución de los puntos
porcentuales oportunamente reducidos hasta el 1º de enero de 2008, mediante el
Decreto 22/2007 (PEN).
Resolución MTESS 1371/07. Beneficios sociales.
Vales de almuerzo.
Se modifica el límite que podràn
percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo, elevando el tope a
$ 25,- por día hábil por persona.
Resolución MTESS 1356/07. Servicio de telegrama
obrero y carta documento gratuito.
Esta resolución amplía este beneficio de
trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, incorporándole las
comunicaciones remitidas por los trabajadores a las administradoras de riesgo
de trabajo (ART) y las cursadas por el/los derechohabientes de un trabajador
fallecido a su ex empleador requiriéndole la certificación de servicios. Estas
piezas postales serán enviadas sin costo para el remitente.