Sitios de

Interés

 

AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ANSeS - Administración Nacional de la Seguridad Social

 

 

 

 

 


Influenza A (H1N1). Implementación de Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública Nacional y del Sector Privado.

La RESOLUCIÓN GENERAL (Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social) 471/2009 establece que a partir del día 3 de julio de 2009, las mujeres embarazadas y los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias, podrán gozar de una licencia preventiva por 15 días corridos con goce íntegro de haberes.

El trabajador o trabajadora deberá acreditar dicha situación mediante certificado médico.

También podrán gozar de esta licencia los empleados que tuvieran que atender el cuidado de su grupo familiar primario; se debe acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por INFLUENZA A (H1N1), o en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de afección. El empleador podrá realizar controles médicos que lo constaten.

Los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio y no se podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos.

 

Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo SIJP - Versión 30. Aprobación.

Vigencia. Nuevas bases imponibles máximas desde el 1/11/2008.

La Resolución General (AFIP) Nº 2508/08 establece que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto (PEN) Nº 1448/2008, a efectos del cálculo de los aportes y contribuciones o cuotas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, al Régimen Nacional del Seguro de Salud, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las leyes 23660, 23661, 19032 y 24557 y sus respectivas modificaciones, deberá estarse a lo establecido en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones.

Consecuentemente, respecto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados noviembre de 2008 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican a continuación:

 

CONCEPTO

Topes máximos

Aporte

Contribución

SIJP. Ley 24241

7.800

Sin límite

INSSJP. Ley 19032

7.800

Sin límite

Asign. Familiares Ley 24714 y Fdo Nac. de Empleo Ley 24013

-

Sin límite

Obra Social Ley 23660

7.800

Sin límite

ANSSAL Ley 23660

7.800

Sin límite

ART. Ley 24557

7.800

Sin límite

 

La Resolución General (AFIP) Nº 2508/08 aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 30” que permitirá efectuar la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, de conformidad con las bases imponibles máximas determinadas por el Decreto 1448/2008. Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931, de los períodos mensuales devengados noviembre de 2008 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, en que el mismo se encuentre disponible. El citado programa estará disponible a partir del 15 de noviembre de 2008.

 

SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO – CCT 130/75. Compensación única de $ 300,-.

A través de su página web (www.sec.org.ar) el Sindicato de Empleados de Comercio publicó los puntos resaltantes del acuerdo mediante el que se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial. La misma es de carácter extraordinario, no remunerativa, por única vez, y se realizará en tres pagos. Al 29 de enero se encuentra pendiente de homologación. Los detalles del acuerdo son:

 

·         se otorga sobre la base de las planillas existentes al 31/12/07, para todos aquellos empleados comprendidos en el marco del CCT 130/75, ratificando la vigencia del acuerdo del 13/06/07.

·         el monto será de $ 300 (pesos trescientos), y se hará efectivo en 3 cuotas de $ 100 cada una, a ser abonadas junto con las remuneraciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2008.

·         se liquidará por rubro separado, bajo la denominación “Asignación acuerdo Enero 2008”.

·         siendo no remunerativa, esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, excepto que sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 CCT 130/75 sobre su monto nominal.

·         el importe pactado se entiende respecto de un trabajador a jornada completa; para el caso de trabajadores de jornada parcial, se abonará en forma proporcional.

·         no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para los incrementos que pudieran convenirse sobre dichas escalas.

·         cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación, requisito para su validez y exigibilidad

·         será facultativo de los empleadores abonar las cuotas que se vayan devengando antes de la efectiva homologación, en carácter de adelanto a cuenta.

 

 

Beneficios sociales – Vales alimentarios o Tickets Canasta, Vales de Almuerzo y Tarjetas de Transporte: carácter remunerativo

 

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece que los vales alimentarios, los de almuerzo y las tarjetas de transporte adquirirán en forma progresiva carácter remuneratorio a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley. El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración conforme al escalonamiento mencionado.

 

Asimismo, se establece que las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales, y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Se establece además que la incorporación de los vales y tickets a la remuneración del trabajador no podrá implicar una reducción del valor percibido en lates prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia de la ley.

 

Impuesto a las ganancias. Rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Cuotas sindicales: concepto deducible.

 

A partir del 17 de diciembre de 2007, la Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la RG 2362 incorporó como conceptos deducibles respecto a la determinación del monto sujeto a retención del impuesto a las ganancias por las rentas de cuarta categoría, las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados a sindicatos y las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

 

Régimen de capitalización. Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia.

 

A partir del 2 de enero de 2008 el aporte personal de los trabajadores aportantes al sistema de capitalización en relación de dependencia pasó del 7% al 11% en virtud de haberse prorrogado la suspensión de la restitución de los puntos porcentuales oportunamente reducidos hasta el 1º de enero de 2008, mediante el Decreto 22/2007 (PEN).

 

Resolución MTESS 1371/07. Beneficios sociales. Vales de almuerzo.

 

Se modifica el límite que podràn percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo, elevando el tope a $ 25,- por día hábil por persona.

 

Resolución MTESS 1356/07. Servicio de telegrama obrero y carta documento gratuito.

 

Esta resolución amplía este beneficio de trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, incorporándole las comunicaciones remitidas por los trabajadores a las administradoras de riesgo de trabajo (ART) y las cursadas por el/los derechohabientes de un trabajador fallecido a su ex empleador requiriéndole la certificación de servicios. Estas piezas postales serán enviadas sin costo para el remitente.